El Formulario 29 (F-29) es la declaración mensual de IVA que todo contribuyente del impuesto al valor agregado debe presentar ante el SII. La fecha límite es el día 12 del mes siguiente al período tributario — un plazo que muchos contadores conocen de memoria, pero que igual aprieta cuando los documentos llegan tarde.
¿Qué incluye el F-29?
El F-29 consolida tres obligaciones en un solo formulario:
- IVA — Impuesto al Valor Agregado (D.L. 825, Art. 23–24)
- PPM — Pago Provisional Mensual a cuenta del Impuesto de Primera Categoría
- Retención de honorarios — 14,5% sobre boletas de honorarios emitidas o recibidas (Ley 21.133, vigente 2025)
El cálculo del IVA neto
La lógica es simple:
IVA a pagar = Débito Fiscal (DF) − Crédito Fiscal (CF)
- Débito Fiscal: IVA de las ventas y servicios que facturaste durante el mes.
- Crédito Fiscal: IVA de las compras y gastos que pagaste durante el mes, con derecho a uso.
Si el CF supera al DF, tienes un remanente de crédito fiscal que se arrastra al mes siguiente (Art. 28, D.L. 825). No se pierde.
¿Qué documentos necesitas?
Antes de declarar, junta:
- Libro de Ventas (DTEs emitidos: facturas, boletas electrónicas)
- Libro de Compras (DTEs recibidos: facturas de proveedores)
- Boletas de honorarios recibidas (para calcular la retención)
- Registro de PPM si aplica
Paso a paso en el SII
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y clave tributaria
- Ve a Declaración y Pago > Formulario 29
- El SII pre-llenará el formulario con los DTE que ya tiene registrados
- Revisa que los montos coincidan con tus libros de compra y venta
- Agrega manualmente retenciones de honorarios o PPM si corresponde
- Declara y paga (o declara sin pago si tienes remanente)
Tip: pre-calcula antes del día 12
No esperes al día 12 para cuadrar los números. Si trabajas con muchos clientes MYPE, un sistema que pre-calcule el F-29 desde el cierre del mes anterior te da margen para revisar errores y corregir antes de declarar.
tendero hace exactamente eso: calcula el débito fiscal, el crédito fiscal y el neto a pagar desde el libro diario, para que el contador llegue al día 12 con los números listos.
Referencias normativas: D.L. 825 Art. 23–24 (IVA); Ley 21.133 (retención honorarios 14,5%); Res. Ex. SII sobre plazos de declaración.